Acuerdo 99 /2016
ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZAN LAS CUOTAS
QUE SE ESPECIFICAN EN MATERIA DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y
SERVICIOS.
JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA, Secretario de Hacienda
y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., fracción I, incisos D) y
H), y 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios;
Quinto, fracción IV del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de
la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 4o. del
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que conforme a lo dispuesto en los artículos 2o.,
fracción I, incisos D) y H), y 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, las cuotas aplicables a los combustibles automotrices,
combustibles fósiles y las cuotas aplicables a las gasolinas y al diésel que se
destinan a las entidades federativas, se actualizarán anualmente y entrarán en
vigor a partir del 1 de enero de cada año;
Que la actualización se llevará a cabo aplicando el
factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes de
diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a
aquél por el que se efectúa la actualización, factor que se obtendrá de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 17-A del Código Fiscal de la
Federación;
Que las cuotas aplicables a los combustibles
fósiles fueron actualizadas por última vez mediante el “Acuerdo por el que se
actualizan las cuotas que se especifican en materia del impuesto especial sobre
producción y servicios” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24
de diciembre de 2015 (Acuerdo de 2015);
Que de conformidad con el artículo Quinto, fracción
IV del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 18 de noviembre de 2015, las cuotas a las que se
refiere el artículo 2o.-A antes mencionado actualizadas al mes de diciembre de
2016 son la base para realizar las actualizaciones para el ejercicio fiscal de
2017;
Que la actualización mencionada se llevó a cabo
mediante el Acuerdo de 2015, y
Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación
durante el mes de diciembre de cada año y con base en lo anterior, se
actualizan las cuotas aplicables a los combustibles automotrices, a los
combustibles fósiles, así como las cuotas aplicables a las gasolinas y el
diésel destinadas a las entidades federativas, por lo que se expide el
siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- El factor de actualización
aplicable para el año de 2017 a las cuotas a las que se refieren los artículos
2o., fracción I, incisos D) y H), y 2o.-A, fracciones I, II y III de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, es de 1.0330, resultado de
dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de
2016, que fue de 121.953 puntos, y el mencionado índice correspondiente al mes
de noviembre de 2015, que fue de 118.051 puntos, procedimiento establecido
conforme a lo dispuesto por el artículo 17-A del Código Fiscal de la
Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Conforme al factor de
actualización mencionado en el artículo Primero de este Acuerdo, las cuotas
aplicables a los combustibles automotrices a que se refiere el artículo 2o.,
fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2017, son las
siguientes:
1.
Combustibles fósiles
Cuota
Unidad de medida
a. Gasolina
menor a 92 octanos 4.30 pesos por litro.
b. Gasolina
mayor o igual a 92 octanos 3.64 pesos por litro.
c. Diésel 4.73 pesos por litro.
2.
Combustibles no fósiles 3.64 pesos por litro.
ARTÍCULO TERCERO.- Conforme al factor de
actualización mencionado en el artículo Primero de este Acuerdo, las cuotas
aplicables a los combustibles fósiles a que se refiere el artículo 2o.,
fracción I, inciso H) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios,
que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2017, son las siguientes:
Combustibles
Fósiles Cuota Unidad de medida
1. Propano
|
6.50
|
centavos por litro.
|
2. Butano
|
8.42
|
centavos por litro.
|
3. Gasolinas y gasavión
|
11.41
|
centavos por litro.
|
4.Turbosina y otros kerosenos
|
13.64
|
centavos por litro.
|
5. Diesel
|
13.84
|
centavos por litro.
|
6. Combustóleo
|
14.78
|
centavos por litro.
|
7. Coque de petróleo
|
17.15
|
pesos por tonelada.
|
8. Coque de carbón
|
40.21
|
pesos por tonelada.
|
9. Carbón mineral
|
30.28
|
pesos por tonelada.
|
10. Otros combustibles fósiles
|
43.77
|
pesos por tonelada de carbono que contenga el
combustible.
|
ARTÍCULO
CUARTO.- Conforme
al factor de actualización mencionado en el artículo Primero de este Acuerdo,
las cuotas aplicables a las gasolinas y el diésel previstas en el artículo
2o.-A, fracciones I, II y III de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2017, son las
siguientes:
Combustibles Cuota Unidad
de medida
Gasolina
menor a 92 octanos
38.00 centavos
por litro.
Gasolina
mayor o igual a 92 octanos 46.37 centavos
por litro.
Diésel
31.54
centavos por litro.
TRANSITORIO
ÚNICO.-
El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2017.
Ciudad
de México, a 26 de diciembre de 2016.- Con fundamento en el artículo 105 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ausencia
del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario de
Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Ingresos, Miguel Messmacher
Linartas.- Rúbrica.
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