Seguro de invalidez y vida
1-¿Qué riesgo protege la ley del seguro social en
su capitulo del seguro de invalidez y vida?
El Seguro de Invalidez y Vida protege al trabajador en caso de
accidente o enfermedad que ocurra fuera del entorno laboral y que tenga como
consecuencia un estado de invalidez, y a sus familias, en caso de muerte del
asegurado o pensionado. Este seguro se divide en dos ramos: Invalidez y Vida. El
ramo de Invalidez protege al asegurado de la contingencia de quedar
imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración
superior a 50% de su remuneración habitual percibida durante el último año de
trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no
profesionales61. El ramo de Vida cubre la contingencia del fallecimiento del
asegurado o del pensionado de invalidez, otorgando a sus beneficiarios
pensiones de viudez, orfandad y ascendencia.
2-¿En qué caso se suspenderá el pago de la pensión
por invalidez?
el pago de la pensión de invalidez, en su caso, se suspenderá durante
el tiempo en que el pensionado desempeñe un trabajo en un puesto igual a aquel
que desarrollaba al declarase esta.
3-¿Que sucede en el caso de que una persona tenga
derecho a otra pensión adicional además de la de pensión de invalidez?
cuando una persona, tuviera derecho a dos o más de las pensiones
establecidas en esta ley, por ser simultáneamente pensionado, asegurado y
beneficiario de otro u otros asegurados, recibirá en su caso, la pensión de
acuerdo a los recursos acumulados en la cuenta individual que corresponda.
4-¿De acuerdo a la ley del seguro social en qué
casos existe invalidez?
para los efectos de esta ley existe invalidez cuando el asegurado se
halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una
remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual
percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de
una enfermedad o accidente no profesionales.
la declaración de invalidez deberá ser realizada por el instituto
mexicano del seguro social.
5-¿A qué prestaciones tiene derecho el asegurado en
caso de encontrarse en estado de invalidez?
Una remuneración superior a 50 por ciento de su remuneración habitual
percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de
una enfermedad o accidente no profesionales
6-¿Qué
es la pensión temporal?
Pensión temporal es la que otorgue el
Instituto, con cargo a este seguro, por períodos renovables al asegurado en los
casos de existir posibilidad de recuperación para el trabajo, o cuando por la
continuación de una enfermedad no profesional se termine el disfrute del subsidio
y la enfermedad persista.
7-¿Qué
es pensión definitiva?
Si de una valoración médica se determina el
estado la invalidez de naturaleza permanente para un asegurado, se otorgará a
éste una pensión definitiva79, que puede ser concedida bajo la Ley del Seguro
Social de 1973 o por la Ley del Seguro Social de 1997. El trabajador podrá
elegir acceder al régimen de aquélla, si cuenta con cotizaciones previas a
julio de 1997. Una pensión de esta naturaleza constituye un pasivo a cargo del
Gobierno Federal, por lo que no forman parte de los resultados de la valuación
actuarial del Seguro de Invalidez y Vida80. Las otorgadas en el régimen de la
Ley de 1997 se denominan rentas vitalicias y son compradas por el Instituto al
sector asegurador.
8-¿Cuántas
semanas de cotización se requieren para poder gozar de las prestaciones de ramo
de invalidez?
Para gozar de las prestaciones del ramo de
invalidez se requiere que al declararse ésta el asegurado tenga acreditado el
pago de doscientas cincuenta semanas de cotización. En el caso que el dictamen
respectivo determine el setenta y cinco por ciento o más de invalidez sólo se
requerirá que tenga acreditadas ciento cincuenta semanas de cotización
9-¿Qué
sucede en el caso de no completar las semanas de cotización requeridas para
gozar de las prestaciones en el ramo de invalidez?
El declarado en estado de invalidez de
naturaleza permanente que no reúna las semanas de cotización, podrá retirar, en
el momento que lo desee, el saldo de su cuenta individual del seguro de retiro,
cesantía en edad avanzada y vejez en una sola exhibición.
10-¿En
qué casos el asegurado no tendría derecho a disfrutar de la pensión de
invalidez?
Por sí o de acuerdo con otra persona se haya
provocado intencionalmente la invalidez;
Resulte responsable del delito intencional
que originó la invalidez, y
Padezca un estado de invalidez anterior a su
afiliación al régimen obligatorio.
En los casos de las fracciones I y II, el
Instituto podrá otorgar el total o una parte de la pensión a los familiares que
tuvieran derecho a las prestaciones que se conceden en el caso de muerte y la
pensión se cubrirá mientras dure la invalidez del asegurado.
11-¿A
qué deberán de sujetarse los asegurados que soliciten el otorgamiento de una
pensión de invalidez? ¿Qué sucedería en
el caso de la simulación?
Los asegurados que soliciten el otorgamiento
de una pensión de invalidez y los inválidos que se encuentren disfrutándola,
deberán sujetarse a las investigaciones de carácter médico, social y económico
que el Instituto estime necesarias, para comprobar si existe o subsiste el
estado de invalidez.
Con la finalidad de evitar simulaciones en el
otorgamiento de la pensión referida, cualquier irregularidad que se advirtiera
sobre el particular por parte del Instituto, será sancionada por la autoridad
correspondiente de conformidad con lo dispuesto por las normas penales que en
su caso resulten aplicables.
12-¿Desde
cuándo comienza el derecho a la pensión de invalidez?
El derecho a la pensión de invalidez
comenzará desde el día en que se produzca el siniestro y si no puede fijarse el
día, desde la fecha de la presentación de la solicitud para obtenerla.
13-¿En
qué situaciones se suspendería el pago de la pensión de invalidez?
Cuando un pensionado por invalidez se niegue
a someterse a los exámenes previos o posteriores y a los tratamientos médicos
prescritos o abandone éstos, el Instituto ordenará la suspensión del pago de la
pensión. Dicha suspensión subsistirá mientras el pensionado no cumpla con lo
dispuesto en este artículo.
Cuando el asegurado al que se le haya
determinado invalidez que le dé derecho a la contratación de una renta
vitalicia o retiro programado conforme a lo previsto en el artículo 159
fracciones IV y V de esta Ley, se rehabilite, se le suspenderá el pago de la
pensión por parte de la aseguradora elegida por el trabajador. En este caso la
aseguradora deberá devolver al Instituto la parte de la reserva correspondiente
al seguro o retiro programado contratado, deduciendo las pensiones pagadas y
los gastos administrativos en que haya incurrido. Igualmente la aseguradora
devolverá a la Administradora de Fondos para el Retiro, que le operaba la
cuenta individual al trabajador, los recursos no utilizados de la cuenta
individual del mismo a efecto de que le vuelva a abrir la cuenta
correspondiente.
14-De
acuerdo con el ramo de vida, ¿Qué prestaciones deberá otorgar el IMSS cuando
ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez?
Pensión de viudez
Pensión de orfandad
Pensión a ascendientes
Ayuda asistencial a la pensionada por viudez,
en los casos en que lo requiera, de acuerdo con el dictamen médico que al
efecto se formule, y
Asistencia médica, en los términos del
capítulo IV de este Título.
15-¿Cuáles
son los requisitos para que se otorguen a los beneficiarios las prestaciones
por la muerte de asegurado o pensionado por invalidez?
Que el asegurado al fallecer hubiese tenido
reconocido el pago al Instituto de un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones
semanales, o bien que se encontrara disfrutando de una pensión de invalidez, y
Que la muerte del asegurado o pensionado por
invalidez no se deba a un riesgo de trabajo.
16-¿Quiénes
tienen derecho a la pensión de la viudez?
Tendrá derecho a la pensión de viudez la que
fue esposa del asegurado o pensionado por invalidez. A falta de esposa, tendrá
derecho a recibir la pensión, la mujer con quien el asegurado o pensionado por
invalidez vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron
inmediatamente a la muerte de aquél, o con la que hubiera tenido hijos, siempre
que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al
morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias concubinas, ninguna
de ellas tendrá derecho a recibir la pensión.
La misma pensión le corresponderá al viudo o
concubinario que dependiera económicamente de la trabajadora asegurada o
pensionada por invalidez.
17-¿A
cuántos asciende la pensión de viudez?
La pensión de viudez será igual al noventa
por ciento de la que hubiera correspondido al asegurado en el caso de invalidez
o de la que venía disfrutando el pensionado por este supuesto.
18-¿En
qué casos no se tendrá derecho a la pensión de viudez?
Cuando la muerte del asegurado acaeciera
antes de cumplir seis meses de matrimonio;
Cuando hubiese contraído matrimonio con el
asegurado después de haber cumplido éste los cincuenta y cinco años de edad, a
menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración
del enlace, y
Cuando al contraer matrimonio el asegurado
recibía una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, a menos de
que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del
matrimonio.
Las limitaciones que establece este Artículo
no regirán cuando al morir el asegurado o pensionado la viuda compruebe haber
tenido hijos con él
19-¿Cuándo
comienza y termina el derecho a la pensión de viudez?
El derecho al goce de la pensión de viudez
comenzará desde el día del fallecimiento del asegurado o pensionado por
invalidez y cesará con la muerte del beneficiario, o cuando la viuda, viudo,
concubina o concubinario contrajeran matrimonio o entraran en concubinato. El
disfrute de esta pensión no se suspenderá porque aquéllos desempeñen un trabajo
remunerado.
20-¿Quiénes
tienen derecho a la pensión de orfandad?
Tendrán derecho a recibir pensión de orfandad
cada uno de los hijos menores de dieciséis años, cuando muera el padre o la
madre y alguno de éstos hubiera tenido el carácter de asegurado, y acrediten
tener ante el Instituto un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales o
haber tenido la calidad de pensionados por invalidez.
21-¿En
qué casos el IMSS puede prorrogar la pensión de orfandad?
El Instituto prorrogará la pensión de
orfandad, después de alcanzar el huérfano la edad de dieciséis años, y hasta la
edad de veinticinco, si se encuentra estudiando en planteles del sistema
educativo nacional, tomando en consideración las condiciones económicas,
familiares y personales del beneficiario, siempre que no sea sujeto del régimen
obligatorio.
El huérfano mayor de dieciséis años que
desempeñe un trabajo remunerado no tiene derecho a percibir esta pensión; salvo
que no pueda mantenerse por su propio trabajo, debido a una enfermedad crónica,
defecto físico o psíquico, en tanto no desaparezca la incapacidad que padece.
22-¿A
cuántos asciende la pensión de orfandad?
La pensión del huérfano de padre o madre será
igual al veinte por ciento de la pensión de invalidez que el asegurado
estuviese gozando al fallecer o de la que le hubiera correspondido suponiendo
realizado el estado de invalidez. Si el huérfano lo fuera de padre y madre, se
le otorgará en las mismas condiciones una pensión igual al treinta por ciento
de la misma base.
Si al iniciarse la pensión de orfandad el
huérfano lo fuera de padre o de madre y posteriormente falleciera el otro
progenitor, la pensión de orfandad se aumentará del veinte al treinta por
ciento, a partir de la fecha de la muerte del ascendiente.
23-¿En
qué consisten las asignaciones familiares, y cuáles son las reglas para
concederse?
Para la esposa o concubina del pensionado, el
quince por ciento de la cuantía de la pensión;
Para cada uno de los hijos menores de
dieciséis años del pensionado, el diez por ciento de la cuantía de la pensión;
Si el pensionado no tuviera ni esposa o
concubina, ni hijos menores de dieciséis años se concederá una asignación del
diez por ciento para cada uno de los padres del pensionado si dependieran
económicamente de él;
Si el pensionado no tuviera ni esposa o
concubina, ni hijos, ni ascendientes que dependan económicamente de él, se le
concederá una ayuda asistencial equivalente al quince por ciento de la cuantía
de la pensión que le corresponda, y
Si el pensionado sólo tuviera un ascendiente
con derecho al disfrute de asignación familiar, se le concederá una ayuda
asistencial equivalente al diez por ciento de la cuantía de la pensión que deba
disfrutar
24-¿de
cuánto será la cuantía de la pensión por invalidez?
La cuantía de la pensión por invalidez será
igual a una cuantía básica del treinta y cinco por ciento del promedio de los
salarios correspondientes a las últimas quinientas semanas de cotización
anteriores al otorgamiento de la misma, actualizadas conforme al Índice
Nacional de Precios al Consumidor, más las asignaciones familiares y ayudas
asistenciales.
En el caso de que la cuantía de la pensión
sea inferior a la pensión garantizada, el Estado aportará la diferencia a fin
de que el trabajador pueda adquirir una pensión vitalicia.
En ningún caso la pensión de invalidez,
incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales, podrá ser
inferior a la pensión garantizada establecida en el artículo 170 de esta Ley.
25-
¿Por cuánto tiempo adicional conservaran sus derechos respecto al seguro de
invalidez y vida, los asegurados que dejen de permanecer al régimen
obligatorio?
Artículo 151. Al asegurado que haya dejado de
estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el
tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:
I. Si
la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le
reconocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones;
II. Si la interrupción excediera de tres
años, pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores
cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas
de nuevas cotizaciones;
III. Si el reingreso ocurre después de seis
años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le
acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo
aseguramiento, y
IV. En los casos de pensionados por invalidez
que reingresen al régimen obligatorio, cotizarán en todos los seguros, con
excepción del de invalidez y vida. En los casos de las fracciones II y III, si
el reingreso del asegurado ocurriera antes de expirar el período de
conservación de derechos establecido en el artículo anterior, se le reconocerán
de inmediato todas sus cotizaciones anteriores.