viernes, 12 de mayo de 2017

RESUMEN NIF A-8

SUPLETORIEDAD

Una norma supletoria debe cumplir con todos los siguientes requisitos:

a) estar vigente,

b) no estar contrapuesta al marco conceptual de los PCGA,

c) haber sido sometida a un proceso de auscultación

d) ser parte de un conjunto de normas formalmente establecido,

e) presentar la imagen fiel de la transacción o evento económico cubierto por la supletoriedad.

Es necesario que las normas supletorias sean parte de un esquema normativo formalmente establecido y de aceptación generalizada.

REGLAS DE APLICACIÓN DE UNA NORMA SUPLETORIA

Cuando se aplique una norma supletoria, deberá sujetarse a las siguientes reglas:

a) se aplicará cuando no exista norma particular dentro de los PCGA y en las NIF de la serie “A”, no establezca las bases para derivar el tratamiento contable

b) se usara la normatividad emitida ya sea por el Internacional Accounting Standards Board (IASB) o la emitida por el Financial Accounting Standards Board (FASB) de manera indistinta, siempre que cumpla con los requisitos señalados en el párrafo 5 y considerando que se optará por la que mejor.

c) debe aplicarse de manera integral

d) se aplicará supletoriedad únicamente sobre temas que no estén contemplados en los objetivos y alcances de las normas particulares dentro de los PCGA.

La supletoriedad debe dejar de aplicarse cuando el CID emita la NIF que cubra el tema respecto del cual se había aplicado la supletoriedad.

Mientras se utilice una norma supletoria, debe revelarse este hecho en notas a los estados financieros, considerando la siguiente información:

a) nombre de la norma supletoria, organismo que la emite, país de origen y fecha de vigencia,

b) fecha en que inició la supletoriedad,

c) breve comentario del objetivo, alcance y reglas de reconocimiento contable contenidos en la norma supletoria, así como las razones que sustenten su utilización.


d) en los casos en los que la norma utilizada originalmente como supletoria haya sido sustituida por una nueva norma, por parte del organismo emisor, y al seguir aplicando supletoriedad, ahora con ésta última, deben revelarse las diferencias importantes entre la norma supletoria original y la nueva norma supletoria.


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