SUPLETORIEDAD
Una norma
supletoria debe cumplir con todos los siguientes requisitos:
a) estar vigente,
b) no estar
contrapuesta al marco conceptual de los PCGA,
c) haber sido
sometida a un proceso de auscultación
d) ser parte de un conjunto
de normas formalmente establecido,
e) presentar la
imagen fiel de la transacción o evento económico cubierto por la supletoriedad.
Es necesario que
las normas supletorias sean parte de un esquema normativo formalmente
establecido y de aceptación generalizada.
REGLAS DE APLICACIÓN DE UNA NORMA SUPLETORIA
Cuando se aplique
una norma supletoria, deberá sujetarse a las siguientes reglas:
a) se aplicará
cuando no exista norma particular dentro de los PCGA y en las NIF de la serie
“A”, no establezca las bases para derivar el tratamiento contable
b) se usara la
normatividad emitida ya sea por el Internacional Accounting Standards Board
(IASB) o la emitida por el Financial Accounting Standards Board (FASB) de
manera indistinta, siempre que cumpla con los requisitos señalados en el
párrafo 5 y considerando que se optará por la que mejor.
c) debe aplicarse
de manera integral
d) se aplicará
supletoriedad únicamente sobre temas que no estén contemplados en los objetivos
y alcances de las normas particulares dentro de los PCGA.
La supletoriedad
debe dejar de aplicarse cuando el CID emita la NIF que cubra el tema respecto
del cual se había aplicado la supletoriedad.
Mientras se utilice
una norma supletoria, debe revelarse este hecho en notas a los estados
financieros, considerando la siguiente información:
a) nombre de la
norma supletoria, organismo que la emite, país de origen y fecha de vigencia,
b) fecha en que
inició la supletoriedad,
c) breve comentario
del objetivo, alcance y reglas de reconocimiento contable contenidos en la
norma supletoria, así como las razones que sustenten su utilización.
d) en los casos en
los que la norma utilizada originalmente como supletoria haya sido sustituida
por una nueva norma, por parte del organismo emisor, y al seguir aplicando
supletoriedad, ahora con ésta última, deben revelarse las diferencias
importantes entre la norma supletoria original y la nueva norma supletoria.
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