Seguro
de riesgo de trabajo
1-¿Qué
es riesgo de trabajo?
Artículo 41.Son los accidentes y enfermedades
a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
2-¿Que
es un accidente de trabajo?
Artículo 42.Es toda lesión orgánica o
perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida
repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el
lugar y el tiempo en que se preste. Quedan incluidos en la definición anterior
los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su
domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.
3-¿Qué
es enfermedad de trabajo?
Artículo 43.Es todo estado patológico
derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en
el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus
servicios.
4-¿Qué
situaciones no se consideran riesgo de trabajo para efectos de la Ley del
Seguro Social?
Artículo 46. No se considerarán para los
efectos de esta Ley, riesgos de trabajo los que sobrevengan por alguna de las
causas siguientes:
I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador
en estado de embriaguez;
II. Si el accidente ocurre encontrándose el
trabajador bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante,
salvo que exista prescripción suscrita por médico titulado y que el trabajador
hubiera exhibido y hecho del conocimiento del patrón lo anterior;
III. Si el trabajador se ocasiona
intencionalmente una incapacidad o lesión por sí o de acuerdo con otra persona;
IV. Si la incapacidad o siniestro es el
resultado de alguna riña o intento de suicidio, y
V. Si el siniestro es resultado de un delito
intencional del que fuere responsable el trabajador asegurado.
5-¿A
que deberá someterse el asegurado que sufra un accidente o enfermedad de
trabajo?
El asegurado que sufra algún accidente o
enfermedad de trabajo, para gozar de las prestaciones en dinero a que se
refiere este Capítulo, deberá someterse a los exámenes médicos y a los
tratamientos que determine el Instituto, salvo cuando justifique la causa de no
hacerlo. El Instituto deberá dar aviso al patrón cuando califique de
profesional algún accidente o enfermedad, o en caso de recaída con motivo de
éstos
6-¿Que
deberá hacer el patrón en caso de accidente o enfermedad de trabajo?
Artículo 51. El patrón deberá dar aviso al
Instituto del accidente o enfermedad de trabajo, en los términos que señale el
reglamento respectivo. El trabajador, los beneficiarios del trabajador
incapacitado o muerto, o las personas encargadas de representarlos, podrán
denunciar inmediatamente al Instituto el accidente o la enfermedad de trabajo
que haya sufrido. El aviso también podrá hacerse del conocimiento de la
autoridad de trabajo correspondiente, la que, a su vez, dará traslado del mismo
al Instituto.
7-¿Qué
obligaciones tendrá el patrón que haya asegurado a los trabajadores contra riesgo
de trabajo sobre las responsabilidades que establece la Ley Federal de Trabajo?
Artículo 53. El patrón que haya asegurado a
los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, quedará relevado en
los términos que señala esta Ley, del cumplimiento de las obligaciones que
sobre responsabilidad por esta clase de riesgos establece la Ley Federal del
Trabajo.
8-¿Qué
sucede si el patrón manifiesta un salario inferior al real?
Artículo 54. El Instituto pagará al asegurado
el subsidio o la pensión a que se refiere este capítulo, de acuerdo con el
salario en el que estuviese inscrito, sin perjuicio de que, al comprobarse su
salario real, el Instituto le cubra, con base en éste la pensión o el subsidio.
En estos casos, el patrón deberá pagar los capitales constitutivos que
correspondan a las diferencias que resulten, incluyendo el cinco por ciento por
gastos de administración sobre el importe de dicho capital, como parte
integrante del mismo.
9-¿Que
pueden producir los riesgos de trabajo?
Artículo 55. Los riesgos de trabajo pueden
producir:
I.
Incapacidad temporal;
II. Incapacidad permanente parcial; III.
Incapacidad permanente total, y IV. Muerte. Se entenderá por incapacidad
temporal, incapacidad permanente parcial e incapacidad permanente total, lo que
al respecto disponen los artículos relativos de la Ley Federal del Trabajo.
10-¿A
qué prestaciones en especie tiene derecho el trabajador que sufra un riesgo de
trabajo?
Artículo 56. El asegurado que sufra un riesgo
de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en especie:
Asistencia médica, quirúrgica y
farmacéutica;.
Servicio de hospitalización;
Aparatos de prótesis y ortopedia, y
Rehabilitación
11-¿Que
prestaciones en dinero tiene derecho un trabajador que sufra un riesgo de
trabajo?
Artículo 58. El asegurado que sufra un riesgo
de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero:
Si lo incapacita para trabajar recibirá
mientras dure la inhabilitación, el cien por ciento del salario en que
estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo.
Al declararse la incapacidad permanente total
del asegurado, éste recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al
setenta por ciento del salario en que estuviere cotizando en el momento de
ocurrir el riesgo.
Si la incapacidad declarada es permanente
parcial, superior al cincuenta por ciento, el asegurado recibirá una pensión
que será otorgada por la institución de seguros que elija en los términos de la
fracción anterior.
El Instituto otorgará a los pensionados por
incapacidad permanente total y parcial con un mínimo de más del cincuenta por
ciento de incapacidad, un aguinaldo anual equivalente a quince días del importe
de la pensión que perciban.
12-¿Qué
sucede si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del trabajador?
El Instituto calculará el monto constitutivo
al que se le restará los recursos acumulados en la cuenta individual del
trabajador fallecido, a efecto de determinar la suma asegurada que el Instituto
deberá cubrir a la institución de seguros, necesaria para obtener una pensión,
ayudas asistenciales y demás prestaciones económicas previstas en este capítulo
a los beneficiarios. .
13-¿Que
sucede si el patrón no asegura contra riesgos de trabajo a sus trabajadores
estando obligado a hacerlo?
Artículo 77. El patrón que estando obligado a
asegurar a sus trabajadores contra riesgos de trabajo no lo hiciera, deberá
enterar al Instituto, en caso de que ocurra el siniestro, los capitales
constitutivos de las prestaciones en dinero y en especie, de conformidad con lo
dispuesto en la presente Ley, sin perjuicio de que el Instituto otorgue desde
luego las prestaciones a que haya lugar.
14-¿Cómo
se integran los capitales constitutivos?
Artículo 79. Los capitales constitutivos se
integran con el importe de alguna o algunas de las
prestaciones siguientes:
I. Asistencia médica;
II. Hospitalización;
III. Medicamentos y material de curación;
IV. Servicios auxiliares de diagnóstico y de
tratamiento;
V. Intervenciones quirúrgicas;
VI. Aparatos de prótesis y ortopedia;
VII. Gastos de traslado del trabajador
accidentado y pago de viáticos en su caso;
VIII. Subsidios;
IX. En su caso, gastos de funeral;
X. Indemnizaciones globales en sustitución de
la pensión, en los términos del último párrafo de la fracción III del artículo
58 de esta Ley;
XI. Valor actual de la pensión, que es la
cantidad calculada a la fecha del siniestro y que, invertida a una tasa anual
de interés compuesto del cinco por ciento, sea suficiente, la cantidad pagada y
sus intereses, para que el beneficiario disfrute la pensión durante el tiempo a
que tenga derecho a ella, en la cuantía y condiciones aplicables que determina
esta Ley, tomando en cuenta las probabilidades de reactividad, de muerte y de
reingreso al trabajo, así como la edad y sexo del pensionado, y
XII. El cinco por ciento del importe de los
conceptos que lo integren, por gastos de administración.
15-¿Cómo
deben cooperar los patrones con el IMSS en la prevención de los riesgos de
trabajo?
Artículo 83. Los patrones deben cooperar con
el Instituto en la prevención de los riesgos de trabajo, en los términos
siguientes:
I. Facilitarle la realización de estudios e
investigaciones;
II. Proporcionarle datos e informes para la
elaboración de estadísticas sobre riesgos de trabajo, y
III. Colaborar en el ámbito de sus empresas a
la adopción y difusión de las normas sobre prevención de riesgos de trabajo.
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