martes, 16 de mayo de 2017

Cuotas obrero-patronales IMSS

Para iniciar el trámite de patrón ante el IMSS:
1.- Ingresamos a la página principal del IMSS
2.- Seleccionamos “PATRONES O EMPRESAS”
3.- Dentro de paso 1, seleccionamos la opción, “REGISTRO DE EMPRESAS”
4.- Paso 2 “SERVICIOS EN LINEA” > “Pre-alta patronal e inscripción en el seguro de riesgos de trabajo”

Enseguida aparecerá el siguiente menú:

Como podemos darnos cuenta en la información general que maneja este menú, en los dos pasos para el trámite menciona lo que se debe hacer de forma general, que es lo que antes se había escrito, sobre iniciar el trámite en este portal y terminarlo en la subdelegación.
Ya estando en este menú, solo presionaremos el tipo de patrón
Ya sea física o moral se desplegara la lista de documentos que se deberán presentar en la subdelegación en la cual se terminara el trámite de registro, pero antes se llenara la solicitud presionando el “link” que aparece del lado derecho:

Del cual se desprende otro menú que nos hará otras recomendaciones, y también nos permitirá seleccionar el tipo de patrón, persona física o moral.
Una vez seleccionando el tipo de patrón, nos permitirá llenar la solicitud de pre-alta como la siguiente, en este caso es para patrón persona física:



Para las personas morales los documentos que se deben presentar principalmente para concluir el trámite son:

Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.)
Comprobante del domicilio del centro de trabajo.
Escritura pública o acta constitutiva.
Poder notarial para actos de administración del representante legal.
Identificación oficial del representante legal.
Registro Federal de Contribuyentes del representante legal.
Clave Única de Registro de Población del representante legal.

Para las personas físicas:
Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.).
Comprobante del domicilio del centro de trabajo.
Identificación oficial del patrón.
Clave Única de Registro de Población del patrón.

En caso de contar con representante legal, además de lo anterior se deberá presentar:
Poder notarial para actos de administración del representante legal.
Identificación oficial del representante legal.
Registro Federal de Contribuyentes del representante legal.
Clave Única de Registro de Población del representante legal. 
Pero no olvidemos esta parte:

La cual permitirá realizar el trámite completo por internet, creando una cuenta y utilizando la Firma Electrónica Avanzada (FIEL).
Podemos darnos cuenta que es fácil realizar el registro, ojalá fuera la mayoría de patrones que proporcionara seguridad a sus trabajadores, aunque también sería bueno que el gobierno disminuyera los costos de nómina y seguridad social, pero eso si está muy, pero muy difícil, además que es harina de otro costal.

Proceso para dar de alta a un trabajador en el IMSS

Actualización de lista de trabajadores. Cada tres meses las empresas están obligadas a actualizar su lista de trabajadores, tanto para dar de alta como de baja a su personal contratado.
Entrega de datos del contrato que crea la relación con el trabajador. El patrón debe señalar el nombre del trabajador, nombre del patrón o razón social de la empresa, datos generales de la empresa, Registro Federal de Contribuyentes de la empresa y del trabajador, Registro Patronal ante el IMSS y el Acta Constitutiva de la empresa.
Entrega de información general del contrato de trabajo. El patrón debe dar a conocer el tipo de relación laboral que se llevará a cabo, objeto de la misma, duración del contrato, puesto y categoría del trabajador y el pago periódico que el trabajador recibirá.

AVISOS DE ALTA Y BAJA ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SON DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN TIENE LA OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO (INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 804 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO). De la interpretación sistemática del artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con el artículo 15, fracciones I y II, de la Ley del Seguro Social, se advierte que el patrón no sólo está obligado a conservar y a exhibir en juicio, los documentos mencionados en las fracciones de la I a la IV del referido artículo 804, y durante el periodo expresamente señalado, es decir, mientras dure la relación laboral, como se exige, por ejemplo, respecto de los contratos de trabajo, y hasta un año después; los vinculados con listas de raya o nómina de personal (cuando se lleven en el centro de trabajo), o recibos de pago de salarios; los controles de asistencia (cuando se lleven) y comprobantes de pago de participación de utilidades, de vacaciones, aguinaldos y primas previstas por la ley, durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral; sino también aquellos que, conforme a la fracción V, del primer precepto citado, señalen las leyes. Esto significa que la disposición en cita, en su fracción V, remite a otros ordenamientos que también establezcan la obligación del patrón de conservar y exhibir documentos relacionados con el vínculo de trabajo. De ahí que si del invocado artículo 15, fracciones I y II, se advierte que los patrones tienen la obligación, entre otras, de registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social; comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y demás datos, conservar registros de nóminas y listas de raya, en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores y conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha, entonces, atendiendo a que el derecho del trabajador a gozar de dichas prestaciones deriva de la relación de trabajo y de hechos íntimamente relacionados con aquélla, se concluye que es obligación del patrón conservar y exhibir en juicio los documentos de altas y bajas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por ser quien cuenta con los elementos de prueba idóneos para demostrarlo, con independencia de que esa carga procesal no esté prevista expresamente por el artículo 784 de la ley laboral.

¿Cómo modificar el salario ante el IMSS?

Cuando la empresa hace una modificación en el salario que perciben sus empleados, debe dar aviso al Instituto Mexicano del Seguro Social. Para este caso, el trámite lo puede hacer sólo el patrón o su representante legal.
Para modificar el Salario del Asegurado sólo hay que presentar la Tarjeta de Identificación Patronal.
El comprobante que se obtiene es el Aviso de Modificación de Salario del Asegurado", Forma AFIL-03.
Dicho trámite se debe realizar en las Oficinas administrativas o en el Departamento de Afiliación y Vigencia de la Subdelegación de control del patrón. Los horarios de atención son de lunes a viernes de 8:00 a 15:30 hrs.

¿Cómo darse de baja en el IMSS?

Si el trabajador tiene que darse de baja en el IMSS, se hace el aviso de movimientos afiliatorios de trabajadores, es decir, el patrón le notifica al Instituto la baja o modificación del trabajador o sujeto de aseguramiento.
El aviso de baja se debe presentar en un plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha en que se dé la baja del trabajador.

¿Quién realiza el trámite?
Tanto el patrón, como el sujeto obligado o el representante legal pueden tramitar la baja.

¿Dónde y en qué horario se realiza la baja del IMSS?
Para realizar la baja en el IMSS hay que acudir a la Subdelegación u Oficina Administrativa Auxiliar del IMSS que corresponda al domicilio de su centro de trabajo, en horario de 8:00 a 15:30 horas, de lunes a viernes.
¿Cuáles son los requisitos para darse de baja en el IMSS?
Hay que presentar en original y copia los siguientes documentos:

Tarjeta de identificación patronal
Aviso de Baja del Trabajador o Asegurado (AFIL 04)
Identificación oficial con fotografía, sea la credencial para votar del Instituto Federal Electoral, pasaporte vigente, cartilla del Servicio Militar Nacional o cédula profesional.
Dado que sólo se trata de un aviso, el Instituto otorgará copia sellada de recibido del formato correspondiente.

 DATOS DE LA NOMINA

Identificación del documento:

• Nombre de la Empresa
• Nombre del documento
• Nombre del departamento
• Período que abarca
• Número de semana o quincena en cuestión.

El contenido o cuerpo de la nómina se divide en dos partes:

a) La parte correspondiente a las percepciones o entradas.
La 1er. parte de las percepciones lleva los siguientes datos:

• Nombre del trabajador
• Número del Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
• Número de afiliación del Seguro Social
• Total de días trabajados y su importe
• Tiempo extra e importe
• Espacio disponible para otras percepciones
• Percepciones totales

b) La parte correspondiente a las deducciones o salidas. 
En la parte de deducciones se consignan los siguientes datos:

• Descuentos sobre impuesto sobre la renta (productos del trabajo)
• Descuentos sobre cuotas del I.M.S.S.
• Descuentos sobre cuotas del sindicato
• Descuentos sobre concepto del INFONAVIT
• Descuentos sobre prestamos personales
• Otros descuentos. (Demandas sobre pensión alimenticia)
• Deducciones TOTALES
   
OTRAS PRESTACIONES - con clave
OTRAS DEDUCCIONES - con clave
(10) Gratificaciones
(11) Prima vacacional
(12) Comisiones
(13) Estimules por puntualidad
(14) Diferencias por ajustes Sda
(20) Crédito  INFONAVIT
(21) Retardos y faltas
(22) Por materiales o artículos que le vende la empresa
(23) Por prestamos personales
(24) Ayuda orga.  Civiles

CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 15 FRAC. III

Las cuotas obrero patronales no debe ser un tema tabú en ningún lugar, y es que muchas veces parece ser solo un tema para especialistas del seguro social, cuando la realidad es que a todos nos incumbe. Aquí te explicaré en términos generales qué son las cuotas obrero patronales y cómo se calculan.
Vayamos por el inicio, y a eso me refiero estrictamente al concepto, ya que si bien el nombre puede parecer un tanto complicado, lo cierto es que es muy sencillo.

Cuotas Obrero Patronales: Conceptos
La ley del seguro social las define así: 

LAS APORTACIONES DE SEGURIDADSOCIAL ESTABLECIDAS EN LA LEY A CARGO DEL PATRÓN, TRABAJADOR Y SUJETOS OBLIGADOS.

Una tesis aislada de jurisprudencia menciona que, la Ley del Seguro Social, otorga el carácter de aportaciones fiscales a las cuotas que deben cubrir los patrones como parte de los recursos destinados al sostenimiento del seguro social.
Finalmente, en diversas páginas de Internet se pueden ver los siguientes conceptos:
Las cuotas obrero patronales son la suma total de dinero aportado al Instituto Mexicano del Seguro Social por los trabajadores, patrones y la cuota social que aporta el gobierno mexicano. (Creando nóminas)
Son las aportaciones que hacen el trabajador y el patrón con el fin de formar un patrimonio para su retiro, cesantía y vejez, así como garantizar la seguridad social; y con ellas conformar la cuenta individual del trabajado. (Wiki)
Pero como a veces las definiciones son realmente rebuscadas y parece que están hechas para que nadie las entienda, diremos que las Cuotas Obrero Patronal son aquellas cantidades que el Patrón Paga (tu jefe) al Seguro Social para que tú tengas salud, servicios médicos y un fondo para el retiro.

¿Quién paga las cuotas obrero patronal?
Aunque todo el dinero lo paga el patrón, no todo el dinero realmente él lo pone. ¿Te acuerdas que en tu recibo de nómina viene un concepto que dice “IMSS” o “Seguro Social”? Pues bien, en términos generales esas son las cuotas obrero patronales. Sin embargo, tú también debes pagar una parte de esas cuotas, no todas las debe pagar tu jefe (Patrón). Aunque las empresas y el gobierno están obligadas a brindarte servicio médico de calidad (dejemos lo de calidad como una interrogante), tú debes poner una parte, mínima, pero finalmente una aportación. Esa es la razón del por qué a todos los trabajadores les quitan parte de su sueldo para pagar el IMSS.

¿Cómo se calculan las cuotas obrero patronal?
Ya vimos que son los patrones los obligados a pagar estas prestaciones, pero, ¿cómo se calculan? ¿Cómo saber cuánto me descuentan por el IMSS? La respuesta es algo compleja, ya que si bien en el recibo de nómina aparece solo ese concepto, la realidad es que hay muchos cálculos que intervienen. De hecho, no hay una tasa fija para ese concepto. Existen diversas tasas por cada uno de los servicios que cubren las cuotas obrero patronal, las tasas se aplican a nuestro sueldo diario; es decir, a la cantidad que ganamos por un día. Una vez que se le han sumado estas prestaciones, el sueldo que obtenemos es el famoso Salario Base de Cotización, o el llamado Salario Diario Integrado.
En este artículo te explico de forma breve el cálculo de las cuotas obrero patronal que la ley exige como mínimas.
Y en esta calculadora fiscal solo tienes que poner los datos para que te dé un aproximado de cuánto paga la empresa por ti y cuánto es lo que tú pones.

Qué conforman las Cuotas Obrero Patronales
Estas son las Cuotas Obrero Patronales que el Seguro Social marca como prestaciones médicas y que, según los conceptos, integran todas las cuotas que tanto el patrón como el empleado debemos pagar.
Ramo
Prestación
Base del cálculo
% que paga el trabajador
% que paga el Patrón
Enfermedades y Maternidad
En dinero
SBC*
0.25%
0.70%
En especie
De todos los trabajadores hasta 3 veces el Salario Mínimo General
20.40%
En especie
La diferencia del SBC menos los 3 Salarios mínimos generales por trabajador
0.40%
1.10%
En especie para pensionados y sus beneficiarios
SBC
0.375%
1.05%
Invalidez y vida
SBC
0.625%
1.75%
Retiro
SBC
2%
Cesantía en Edad avanzada y vejez
SBC
1.13%
3.15
Guarderías y prestaciones sociales
SBC
1%
Riesgo de trabajo
Especie y dinero
SBC
Según la empresa**
Aportación al INFONAVIT
Crédito para la vivienda
SBA
5%

*. Se refiere al Salario Base de Cotización
**. El mínimo es 0.50000 pero puede varias según el riesgo que cada empresa maneje.

Como te darás cuentas, ni son pocas las prestaciones ni todo lo pagamos nosotros, de hecho, el pago de las Cuotas Obrero Patronales son de los gastos más fuertes que una empresa puede tener, ya que normalmente va en proporción al sueldo de los trabajadores y al número que tenga la empresa.


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