Para iniciar el trámite de
patrón ante el IMSS:
1.- Ingresamos a la página principal del IMSS
2.- Seleccionamos “PATRONES O EMPRESAS”
3.- Dentro de paso 1, seleccionamos la opción,
“REGISTRO DE EMPRESAS”
4.- Paso 2 “SERVICIOS EN LINEA” > “Pre-alta
patronal e inscripción en el seguro de riesgos de trabajo”
Enseguida aparecerá el siguiente menú:

Como podemos darnos cuenta en la información general que maneja este
menú, en los dos pasos para el trámite menciona lo que se debe hacer de forma
general, que es lo que antes se había escrito, sobre iniciar el trámite en este
portal y terminarlo en la subdelegación.
Ya estando en este menú, solo presionaremos el tipo de patrón
Ya sea física o moral se desplegara la lista de documentos que se
deberán presentar en la subdelegación en la cual se terminara el trámite de
registro, pero antes se llenara la solicitud presionando el “link” que aparece
del lado derecho:
Del cual se desprende otro menú que nos hará otras recomendaciones, y
también nos permitirá seleccionar el tipo de patrón, persona física o moral.
Una vez seleccionando el tipo de patrón, nos permitirá llenar la
solicitud de pre-alta como la siguiente, en este caso es para patrón persona
física:
Para las personas morales los
documentos que se deben presentar principalmente para concluir el trámite son:
Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.)
Comprobante del domicilio del centro de trabajo.
Escritura pública o acta constitutiva.
Poder notarial para actos de administración del representante legal.
Identificación oficial del representante legal.
Registro Federal de Contribuyentes del representante legal.
Clave Única de Registro de Población del representante legal.
Para las personas físicas:
Registro
Federal de Contribuyentes (R.F.C.).
Comprobante
del domicilio del centro de trabajo.
Identificación
oficial del patrón.
Clave
Única de Registro de Población del patrón.
En caso de contar con
representante legal, además de lo anterior se deberá presentar:
Poder notarial para actos de administración del representante legal.
Identificación oficial del representante legal.
Registro Federal de Contribuyentes del representante legal.
Clave Única de Registro de Población del representante legal.
Podemos darnos cuenta que es fácil realizar el registro, ojalá fuera la
mayoría de patrones que proporcionara seguridad a sus trabajadores, aunque
también sería bueno que el gobierno disminuyera los costos de nómina y seguridad
social, pero eso si está muy, pero muy difícil, además que es harina de otro
costal.
Proceso para dar de alta a un trabajador en el IMSS
Actualización de lista de trabajadores. Cada tres meses las
empresas están obligadas a actualizar su lista de trabajadores, tanto para dar
de alta como de baja a su personal contratado.
Entrega de datos del contrato que crea la relación con el
trabajador. El patrón debe señalar el nombre del
trabajador, nombre del patrón o razón social de la empresa, datos generales de
la empresa, Registro Federal de Contribuyentes de la empresa y del trabajador,
Registro Patronal ante el IMSS y el Acta Constitutiva de la empresa.
Entrega de información general del contrato de trabajo. El patrón debe dar a
conocer el tipo de relación laboral que se llevará a cabo, objeto de la misma,
duración del contrato, puesto y categoría del trabajador y el pago periódico
que el trabajador recibirá.
AVISOS DE ALTA Y
BAJA ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SON DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN
TIENE LA OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO (INTERPRETACIÓN DE LA
FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 804 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO). De la
interpretación sistemática del artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, en
relación con el artículo 15, fracciones I y II, de la Ley del Seguro Social, se
advierte que el patrón no sólo está obligado a conservar y a exhibir en juicio,
los documentos mencionados en las fracciones de la I a la IV del referido
artículo 804, y durante el periodo expresamente señalado, es decir, mientras
dure la relación laboral, como se exige, por ejemplo, respecto de los contratos
de trabajo, y hasta un año después; los vinculados con listas de raya o nómina
de personal (cuando se lleven en el centro de trabajo), o recibos de pago de salarios;
los controles de asistencia (cuando se lleven) y comprobantes de pago de
participación de utilidades, de vacaciones, aguinaldos y primas previstas por
la ley, durante el último año y un año después de que se extinga la relación
laboral; sino también aquellos que, conforme a la fracción V, del primer
precepto citado, señalen las leyes. Esto significa que la disposición en cita,
en su fracción V, remite a otros ordenamientos que también establezcan la
obligación del patrón de conservar y exhibir documentos relacionados con el
vínculo de trabajo. De ahí que si del invocado artículo 15, fracciones I y II,
se advierte que los patrones tienen la obligación, entre otras, de registrarse
e inscribir a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social;
comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y demás datos,
conservar registros de nóminas y listas de raya, en las que se asiente
invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus
trabajadores y conservar estos registros durante los cinco años siguientes al
de su fecha, entonces, atendiendo a que el derecho del trabajador a gozar de
dichas prestaciones deriva de la relación de trabajo y de hechos íntimamente
relacionados con aquélla, se concluye que es obligación del patrón conservar y
exhibir en juicio los documentos de altas y bajas ante el Instituto Mexicano
del Seguro Social, por ser quien cuenta con los elementos de prueba idóneos
para demostrarlo, con independencia de que esa carga procesal no esté prevista
expresamente por el artículo 784 de la ley laboral.
¿Cómo modificar el salario ante el IMSS?
Cuando la empresa
hace una modificación en el salario que perciben sus empleados, debe dar aviso
al Instituto Mexicano del Seguro Social. Para este caso, el trámite lo puede
hacer sólo el patrón o su representante legal.
Para modificar el
Salario del Asegurado sólo hay que presentar la Tarjeta de Identificación
Patronal.
El comprobante que
se obtiene es el Aviso de Modificación de Salario del Asegurado", Forma
AFIL-03.
Dicho trámite se
debe realizar en las Oficinas administrativas o en el Departamento de
Afiliación y Vigencia de la Subdelegación de control del patrón. Los horarios
de atención son de lunes a viernes de 8:00 a 15:30 hrs.
¿Cómo darse de baja en el IMSS?
Si el trabajador
tiene que darse de baja en el IMSS, se hace el aviso de movimientos
afiliatorios de trabajadores, es decir, el patrón le notifica al Instituto la
baja o modificación del trabajador o sujeto de aseguramiento.
El aviso de baja se
debe presentar en un plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir del día
siguiente de la fecha en que se dé la baja del trabajador.
¿Quién realiza el trámite?
Tanto el patrón, como el sujeto
obligado o el representante legal pueden tramitar la baja.
¿Dónde y en qué horario se realiza la baja
del IMSS?
Para realizar la baja en el
IMSS hay que acudir a la Subdelegación u Oficina Administrativa Auxiliar del
IMSS que corresponda al domicilio de su centro de trabajo, en horario de 8:00 a
15:30 horas, de lunes a viernes.
¿Cuáles son los requisitos para darse de baja
en el IMSS?
Hay que presentar en original y
copia los siguientes documentos:
Tarjeta de
identificación patronal
Aviso de Baja del
Trabajador o Asegurado (AFIL 04)
Identificación
oficial con fotografía, sea la credencial para votar del Instituto Federal
Electoral, pasaporte vigente, cartilla del Servicio Militar Nacional o cédula
profesional.
Dado que sólo se
trata de un aviso, el Instituto otorgará copia sellada de recibido del formato
correspondiente.
DATOS DE LA NOMINA
Identificación del
documento:
• Nombre de la
Empresa
• Nombre del
documento
• Nombre del
departamento
• Período que
abarca
• Número de semana
o quincena en cuestión.
El contenido o
cuerpo de la nómina se divide en dos partes:
a) La parte correspondiente a las percepciones o
entradas.
La 1er. parte de
las percepciones lleva los siguientes datos:
• Nombre del
trabajador
• Número del
Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
• Número de
afiliación del Seguro Social
• Total de días
trabajados y su importe
• Tiempo extra e
importe
• Espacio
disponible para otras percepciones
• Percepciones
totales
b) La parte correspondiente a las deducciones o salidas.
En la parte de
deducciones se consignan los siguientes datos:
• Descuentos sobre
impuesto sobre la renta (productos del trabajo)
• Descuentos sobre
cuotas del I.M.S.S.
• Descuentos sobre
cuotas del sindicato
• Descuentos sobre
concepto del INFONAVIT
• Descuentos sobre
prestamos personales
• Otros descuentos.
(Demandas sobre pensión alimenticia)
• Deducciones
TOTALES
OTRAS
PRESTACIONES - con clave
|
OTRAS DEDUCCIONES
- con clave
|
(10)
Gratificaciones
(11) Prima
vacacional
(12) Comisiones
(13) Estimules
por puntualidad
(14) Diferencias
por ajustes Sda
|
(20)
Crédito INFONAVIT
(21) Retardos y
faltas
(22) Por
materiales o artículos que le vende la empresa
(23) Por
prestamos personales
(24) Ayuda
orga. Civiles
|
CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 15 FRAC. III
Las cuotas obrero patronales no debe ser un tema tabú en ningún lugar, y es que muchas veces
parece ser solo un tema para especialistas del seguro social, cuando
la realidad es que a todos nos incumbe. Aquí te explicaré en términos generales
qué son las cuotas obrero patronales y cómo se calculan.
Vayamos por el inicio, y a eso me refiero estrictamente al concepto, ya
que si bien el nombre puede parecer un tanto complicado, lo cierto es que es
muy sencillo.
Cuotas Obrero Patronales:
Conceptos
La ley del seguro
social las define así:
LAS APORTACIONES DE SEGURIDADSOCIAL ESTABLECIDAS EN LA LEY A CARGO DEL PATRÓN, TRABAJADOR Y SUJETOS OBLIGADOS.
LAS APORTACIONES DE SEGURIDADSOCIAL ESTABLECIDAS EN LA LEY A CARGO DEL PATRÓN, TRABAJADOR Y SUJETOS OBLIGADOS.
Una tesis aislada de jurisprudencia menciona que, la Ley del
Seguro Social, otorga el carácter de aportaciones fiscales a las cuotas que
deben cubrir los patrones como parte de los recursos destinados al
sostenimiento del seguro social.
Finalmente,
en diversas páginas de Internet se pueden ver los siguientes conceptos:
Las cuotas obrero
patronales son la suma total de dinero aportado al Instituto Mexicano del
Seguro Social por los trabajadores, patrones y la cuota social que aporta el
gobierno mexicano. (Creando nóminas)
Son las
aportaciones que hacen el trabajador y el patrón con el fin de formar un
patrimonio para su retiro, cesantía y vejez, así como garantizar la
seguridad social; y con ellas conformar la cuenta individual del trabajado. (Wiki)
Pero como a veces
las definiciones son realmente rebuscadas y parece que están hechas para que
nadie las entienda, diremos que las Cuotas Obrero Patronal son aquellas
cantidades que el Patrón Paga (tu jefe) al Seguro Social para que tú tengas
salud, servicios médicos y un fondo para el retiro.
¿Quién paga las cuotas obrero
patronal?
¿Cómo se calculan las cuotas
obrero patronal?
Ya vimos que son los patrones los obligados a pagar estas prestaciones,
pero, ¿cómo se calculan? ¿Cómo saber cuánto me descuentan por el IMSS? La
respuesta es algo compleja, ya que si bien en el recibo de nómina aparece solo
ese concepto, la realidad es que hay muchos cálculos que intervienen. De hecho,
no hay una tasa fija para ese concepto. Existen diversas tasas por cada uno de
los servicios que cubren las cuotas obrero patronal, las tasas se aplican a
nuestro sueldo diario; es decir, a la cantidad que ganamos por un día. Una vez
que se le han sumado estas prestaciones, el sueldo que obtenemos es el famoso
Salario Base de Cotización, o el llamado Salario Diario Integrado.
En este artículo te explico de forma
breve el cálculo de las cuotas obrero patronal que la ley exige como mínimas.
Y en esta calculadora fiscal solo tienes que poner
los datos para que te dé un aproximado de cuánto paga la empresa por ti y
cuánto es lo que tú pones.
Qué conforman las Cuotas
Obrero Patronales
Estas son las Cuotas Obrero Patronales que el Seguro Social marca como
prestaciones médicas y que, según los conceptos, integran todas las cuotas que
tanto el patrón como el empleado debemos pagar.
Ramo
|
Prestación
|
Base del cálculo
|
% que paga el trabajador
|
% que paga el Patrón
|
Enfermedades y Maternidad
|
En dinero
|
SBC*
|
0.25%
|
0.70%
|
En especie
|
De todos los trabajadores hasta 3
veces el Salario Mínimo General
|
20.40%
|
||
En especie
|
La diferencia del SBC menos los 3
Salarios mínimos generales por trabajador
|
0.40%
|
1.10%
|
|
En especie para pensionados y sus
beneficiarios
|
SBC
|
1.05%
|
||
Invalidez y vida
|
SBC
|
0.625%
|
1.75%
|
|
Retiro
|
SBC
|
2%
|
||
Cesantía en Edad avanzada y vejez
|
SBC
|
1.13%
|
3.15
|
|
Guarderías y prestaciones sociales
|
SBC
|
|||
Riesgo de trabajo
|
Especie y dinero
|
SBC
|
Según la empresa**
|
|
Aportación al INFONAVIT
|
Crédito para la vivienda
|
SBA
|
*. Se refiere al Salario Base de Cotización
**. El mínimo es 0.50000 pero puede varias según el riesgo que cada
empresa maneje.
Como te darás cuentas, ni son pocas las prestaciones ni todo lo pagamos
nosotros, de hecho, el pago de las Cuotas Obrero Patronales son de los gastos
más fuertes que una empresa puede tener, ya que normalmente va en proporción al
sueldo de los trabajadores y al número que tenga la empresa.
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