Seguro
de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
1-¿Cuándo existe cesantía en edad avanzada?
Artículo 154. Para los efectos de esta Ley
existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos
remunerados a partir de los sesenta años de edad.
Para gozar de las prestaciones de este ramo
se requiere que el asegurado tenga reconocidas ante el Instituto un mínimo de
mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales. El trabajador cesante que
tenga sesenta años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas en el
párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola
exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que
opere su pensión. En este caso, si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de
setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del
seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del capítulo IV de este
Título.
2-¿Qué se requiere para gozar de las prestaciones del ramo de cesantía en edad
avanzada?
Artículo 156. El derecho al goce de la pensión
de cesantía en edad avanzada comenzará desde el día en que el asegurado cumpla
con los requisitos señalados en el artículo 154 de esta Ley, siempre que
solicite el otorgamiento de dicha pensión y acredite haber quedado privado de
trabajo, si no fue recibido en el Instituto el aviso de baja.
3-¿Qué opciones tiene el trabajador cesante que no reúna las semanas de
cotización requeridas para poder pensionarse conforme al ramo de cesantía de
edad avanzada?
Artículo 157. Los asegurados que reúnan los
requisitos establecidos en esta sección podrán disponer de su cuenta individual
con el objeto de disfrutar de una pensión de cesantía en edad avanzada. Para
tal propósito podrá optar por alguna de las alternativas siguientes: I.
Contratar con la institución de seguros de su elección una renta vitalicia, que
se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de
Precios al Consumidor, y II. Mantener el saldo de su cuenta individual en una
Administradora de Fondos para el Retiro y efectuar con cargo a éste, retiros
programados. Ambos supuestos se sujetarán a lo establecido en esta Ley y de
conformidad con las reglas de carácter general que expida la Comisión Nacional
del Sistema de Ahorro para el Retiro. El asegurado que opte por la alternativa
prevista en la fracción II podrá, en cualquier momento, contratar una renta
vitalicia de acuerdo a lo dispuesto en la fracción I. El asegurado no podrá
optar por la alternativa señalada si la renta mensual vitalicia a convenirse
fuera inferior a la pensión garantizada.
4-¿Qué presentaciones se otorgan en caso de contingencia constante en la cesantía
en edad avanzada?
Artículo 161. El ramo de vejez da derecho al
asegurado al otorgamiento de las siguientes prestaciones: I. Pensión; II.
Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este Título; III.
Asignaciones familiares, y IV. Ayuda asistencial.
5-¿A
partir de cuando comienza el derecho al goce de la pensión por cesantía en
edad?
Artículo 162. Para tener derecho al goce de
las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el asegurado haya
cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un
mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales. En caso que el
asegurado tenga sesenta y cinco años o más y no reúna las semanas de cotización
señaladas en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta
individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas
necesarias para que opere su pensión. Si el asegurado tiene cotizadas un mínimo
de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie
del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del capítulo IV de
este Título.
6-¿Qué alternativas tiene el asegurado para poder disponer de su cuenta
individual con el objeto de disfrutar de una pensión de cesantía de edad
avanzada?
Artículo 164. Los asegurados que reúnan los
requisitos establecidos en esta sección podrán disponer de su cuenta individual
con el objeto de disfrutar de una pensión de vejez. Para tal propósito podrá
optar por alguna de las alternativas siguientes: I. Contratar con una compañía
de seguros pública, social o privada de su elección una renta vitalicia, que se
actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de
Precios al Consumidor, y II. Mantener el saldo de su cuenta individual en una
Administradora de Fondos para el Retiro y efectuar con cargo a éste, retiros
programados. Ambos supuestos se sujetarán a lo establecido en esta Ley y de
conformidad con las disposiciones administrativas que expida la Comisión
Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. El asegurado que opte por la
alternativa prevista en la fracción II podrá, en cualquier momento, contratar
una renta vitalicia de acuerdo a lo dispuesto en la fracción I. El asegurado no
podrá optar por la alternativa señalada si la renta mensual vitalicia a
convenirse fuera inferior a la pensión garantizada.
7-¿Qué requisitos debe cumplir un asegurado para poder pensionarse antes de las
edades establecidas en la ley del seguro social?
Artículo 165. El asegurado tiene derecho a
retirar, como ayuda para gastos de matrimonio, una cantidad equivalente a
treinta días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal,
proveniente de la cuota social que aporte el Estado en los términos de la
fracción IV del artículo 168 de esta Ley para los trabajadores que reciban
ésta, y con las aportaciones patronales y del Estado a la Subcuenta de Retiro,
Cesantía en Edad Avanzada y Vejez para los trabajadores que no reciban cuota
social en sus cuentas individuales, conforme a los siguientes requisitos:
Párrafo reformado Que tenga acreditado un mínimo de ciento cincuenta semanas de
cotización en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en la
fecha de celebración del matrimonio; II.- Que compruebe con documentos
fehacientes la muerte de la persona que registró como cónyuge en el Instituto,
o que, en su caso, exhiba el acta de divorcio, y III.- Que cualquiera de los
cónyuges no haya sido registrado con anterioridad en el Instituto con esa
calidad. Fracción reformada derecho se ejercerá por una sola vez y el asegurado
no tendrá derecho por posteriores matrimonios.
8-¿Qué entendemos por cuenta individual?
i. cuenta individual, aquella que se abrirá
para cada asegurado en las administradoras de fondos para el retiro, para que
se depositen en la misma las cuotas obrero-patronales y estatal por concepto
del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como los
rendimientos. La cuenta individual se integrara por las subcuentas: de retiro,
cesantía en edad avanzada y vejez; de vivienda y de aportaciones voluntarias.
Respecto de la subcuenta de vivienda las
administradoras de fondos para el retiro deberán hacer entrega de los recursos
al instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores en los
términos de su propia ley.
9-¿Qué entendemos por individualizar?
ii. individualizar, el proceso mediante el
cual se identifica la parte que se abona a las subcuentas correspondientes a
cada trabajador de los pagos efectuados por el patrón y el estado, así como los
rendimientos financieros que se generen.
10-¿Qué entendemos por pensión?
iii. pensión, la renta vitalicia o el retiro
programado.
11-¿Qué entendemos por renta vitalicia?
IV. Renta vitalicia, el contrato por el cual
la aseguradora a cambio de recibir los recursos acumulados en la cuenta
individual se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida del
pensionado.
12-¿Qué entendemos por retiros programados?
V. Retiros programados, la modalidad de
obtener una pensión fraccionando el monto total de los recursos de la cuenta
individual, para lo cual se tomará en cuenta la esperanza de vida de los
pensionados, así como los rendimientos previsibles de los saldos.
13-¿Qué entendemos por seguro de sobrevivencia?
VI. Seguro de sobrevivencia, aquél que se
contrata por los pensionados, por riesgos de trabajo, por invalidez, por
cesantía en edad avanzada o por vejez, con cargo a los recursos de la suma
asegurada, adicionada a los recursos de la cuenta individual a favor de sus
beneficiarios para otorgarles la pensión, ayudas asistenciales y demás
prestaciones en dinero previstas en los respectivos seguros, mediante la renta
que se les asignará después del fallecimiento del pensionado, hasta la
extinción legal de las pensiones.
14-¿Qué entendemos por monto constitutivo?
VII. Monto constitutivo es la cantidad de
dinero que se requiere para contratar los seguros de renta vitalicia y de
sobrevivencia con una institución de seguros.
15-¿Qué entendemos por suma asegurada?
VIII. Suma asegurada es la cantidad que
resulta de restar al monto constitutivo el saldo de la cuenta individual del
trabajador.
16-¿Un
pensionado que se encuentra disfrutando de una pensión de cesantía en edad avanzada,
tiene derecho a recibir una pensión posterior por vejez o invalidez?
Artículo 160. El pensionado que se encuentre
disfrutando de una pensión de cesantía en edad avanzada, no tendrá derecho a
una posterior de vejez o de invalidez.
17-¿A
qué prestaciones tiene derecho el asegurado en caso de encontrarse en estado de
invalidez?
Pensión;
Asistencia médica, en los términos del
capítulo IV de este Título;
Asignaciones familiares, y
Ayuda asistencial.
18-¿Qué
se requiere para tener derecho a las prestaciones por el seguro de vejez?
Se requiere que el asegurado haya cumplido
sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de
mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales.
19-¿Qué
opciones tiene un asegurado que respecto del seguro de vejez cumpla con el
requisito de la edad, más no el de las semanas cotizadas?
Podrá retirar el saldo de su cuenta
individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas
necesarias para que opere su pensión. Si el asegurado tiene cotizadas un mínimo
de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie
del seguro de enfermedades y maternidad.
20-¿Qué
alternativas tienen los asegurados para poder disponer de su cuenta individual
con el objeto de disfrutar de una pensión de vejez?
Contratar con una compañía de seguros
pública, social o privada de su elección una renta vitalicia, que se
actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de
Precios al Consumidor, y
Mantener el saldo de su cuenta individual en
una Administradora de Fondos para el Retiro y efectuar con cargo a éste,
retiros programados.
21-¿En
qué consiste la ayuda para gastos de matrimonio?
El asegurado tiene derecho a retirar, como
ayuda para gastos de matrimonio, una cantidad equivalente a treinta días de
salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, proveniente de la cuota
social que aporte el Estado en los términos de la fracción IV del artículo 168
de esta Ley para los trabajadores que reciban ésta, y con las aportaciones
patronales y del Estado a la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y
Vejez para los trabajadores que no reciban cuota social en sus cuentas
individuales
22-¿Qué
requisitos deben de cumplir los trabajadores asegurados para tener derecho a la
ayuda para gastos de matrimonio?
Que tenga acreditado un mínimo de ciento
cincuenta semanas de cotización en el seguro de retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez, en la fecha de celebración del matrimonio;
Que compruebe con documentos fehacientes la
muerte de la persona que registró como cónyuge en el Instituto, o que, en su
caso, exhiba el acta de divorcio, y
III.- Que cualquiera de los cónyuges no haya
sido registrado con anterioridad en el Instituto con esa calidad.
23-¿Qué
es la pensión garantizada?
Pensión garantizada es aquélla que el Estado
asegura a quienes reúnan los requisitos señalados en los artículos 154 y 162 de
esta Ley y su monto mensual será el equivalente a un salario mínimo general
para el Distrito Federal, en el momento en que entre en vigor esta Ley,
cantidad que se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al
Indicé Nacional de Precios al Consumidor, para garantizar el poder adquisitivo
de dicha pensión.
24-¿Tiene
derecho el trabajador asegurado de elegir a la administradora de fondos para el
retiro que operar su cuenta individual?
Si
25-¿Cuántas
veces en un periodo de un año tiene derecho el trabajador de solicitar su
traspaso de recursos de su cuenta individual a una administradora de fondos
para el retiro a otra?
El trabajador podrá, una vez en un año
calendario contado a partir de la última ocasión que se ejercite este derecho,
solicitar directamente a la Administradora de Fondos para el Retiro el traspaso
de los recursos de su cuenta individual a otra Administradora.
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