miércoles, 17 de mayo de 2017

SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD

Seguro de enfermedades y maternidad

1-¿Quiénes están amparados por el seguro de enfermedades y maternidad?
Artículo 84. Quedan amparados por este seguro:
I. El asegurado;
II. El pensionado por:
a) Incapacidad permanente total o parcial;
b) Invalidez;
c) Cesantía en edad avanzada y vejez, y
d) Viudez, orfandad o ascendencia;
III. La esposa del asegurado o, a falta de ésta, la mujer con quien ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad, o con la que haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el asegurado tiene varias concubinas ninguna de ellas tendrá derecho a la protección.
IV. La esposa del pensionado en los términos de los incisos a), b) y c) de la fracción II, a falta de esposa, la concubina si se reúnen los requisitos de la fracción III.
V. Los hijos menores de dieciséis años del asegurado y de los pensionados, en los términos consignados en las fracciones anteriores; VI. Los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen o hasta la edad de veinticinco años cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional;
VII. Los hijos mayores de dieciséis años de los pensionados por invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, que se encuentren disfrutando de asignaciones familiares, así como los de los pensionados por incapacidad permanente, en los mismos casos y condiciones establecidos en el artículo 136;
VIII. El padre y la madre del asegurado que vivan en el hogar de éste, y
IX. El padre y la madre del pensionado en los términos de los incisos a), b) y c) de la fracción II, si reúnen el requisito de convivencia señalado en la fracción VIII.
Los sujetos comprendidos en las fracciones III a IX, inclusive, tendrán derecho a las prestaciones respectivas si reúnen además los requisitos siguientes:
a) Que dependan económicamente del asegurado o pensionado, y
b) Que el asegurado tenga derecho a las prestaciones consignadas en el artículo 91 de esta Ley.

2-¿Cuál es la fecha de iniciación de la incapacidad por enfermedad?
Artículo 85. Para los efectos de este seguro se tendrá como fecha de iniciación de la enfermedad, aquélla en que el Instituto certifique el padecimiento.

3-¿Cuál es la fecha de iniciación de la incapacidad por maternidad?
El disfrute de las prestaciones de maternidad se iniciará a partir del día en que el Instituto certifique el estado de embarazo. La certificación señalará la fecha probable del parto, la que servirá de base para el cómputo de los cuarenta y dos días anteriores a aquél, para los efectos del disfrute del subsidio que, en su caso, se otorgue en los términos de esta Ley.

4-¿Cuales son los requisitos a los cuales hay que sujetarse para tener derecho a las prestaciones del seguro de enfermedad y maternidad?
Para tener derecho a las prestaciones consignadas del seguro, el asegurado, el pensionado y los beneficiarios deberán sujetarse a las prescripciones y tratamientos médicos indicados por el Instituto quien podrá determinar su hospitalización cuando así lo exija la enfermedad, particularmente en caso de padecimientos contagiosos, contando con el consentimiento expreso del enfermo o de quien pudiera otorgarlo.
La hospitalización de menores de edad y demás incapacitados, requiere del consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, o bien, del Ministerio Público o autoridad legalmente competente.

5-¿Que sucede si el patrón no inscribe a sus trabajadores en el seguro de enfermedad y maternidad?
El patrón es responsable de los daños y perjuicios que se causaren al asegurado, a sus familiares derechohabientes o al instituto, cuando por incumplimiento de la obligación de inscribirlo o de avisar los salarios efectivos o los cambios de estos, no pudieran otorgarse las prestaciones en especie y en dinero del seguro de enfermedades y maternidad, o bien cuando el subsidio a que tuvieran derecho se viera disminuido en su cuantía.

6-¿Que prestaciones en especie otorga el IMSS en caso de enfermedad no profesional?
Cubren atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, y un subsidio en dinero cuando la enfermedad incapacite al asegurado para el trabajo


7-¿Que prestaciones en especie otorga el IMSS en caso de maternidad y durante que situaciones?
En maternidad, las prestaciones incluyen atención obstétrica, ayuda en especie para lactancia, una canastilla al nacer el hijo y un subsidio de 100 por ciento del último salario diario de cotización, el cual se cubre por 42 días antes y 42 días después del parto

8-¿Que entendemos por embarazo, alumbramiento y puerperio de acuerdo a la real academia de la lengua española?
Embarazo: Estado en que se halla la mujer gestante
Alumbramiento: Parto de la mujer
Puerperio: Período que transcurre desde el parto hasta que la mujer vuelve al estado ordinario anterior a la gestación

9-¿Por qué periodo de tiempo otorga el IMSS subsidios por incapacidad en caso de enfermedad no profesional?
Con un límite de 52 semanas posteriores al siniestro78, prorrogables por 26 semanas más. En caso de continuar la incapacidad, se dictaminará la pensión temporal o definitiva

10-¿Cuantas semanas cotizadas deben estar cubiertas para poder gozar del subsidio de enfermedad?
El asegurado debe contar con un mínimo de 4 semanas cotizadas inmediatas anteriores a la fecha del inicio de la enfermedad.
El trabajador eventual debe haber cotizado 6 semanas en los últimos cuatro meses anteriores a la fecha de inicio de la enfermedad

11-¿De cuánto será el subsidio en dinero que se otorgue a los asegurados?
Solo a partir del cuarto día de incapacidad, el asegurado tendrá derecho al pago de un subsidio por parte del IMSS equivalente al 60% del salario en que estuviera cotizando en el IMSS a la fecha de inicio del padecimiento.  Por los tres primeros días de la incapacidad no se paga subsidio

12-¿En qué caso se suspenderá el otorgamiento del subsidio por enfermedad?
Cuando termine la incapacidad temporal

13-¿A qué prestaciones en dinero tiene derecho una incapacitada por embarazo? Porque periodo?
Durante el periodo de incapacidad la trabajadora tendrá derecho al pago de un subsidio por parte del IMSS equivalente al 100% del salario en que estuviera cotizando en el Instituto al inicio de la incapacidad prenatal.
Cuando el parto ocurra en fecha posterior a la estimada por el médico del IMSS, se expedirán certificados denominados de enlace que abarquen el periodo comprendido entre el último día de la incapacidad prenatal y la fecha real del parto. El certificado de enlace se pagará igual que un certificado de Enfermedad General, es decir, al 60% del salario registrado en el IMSS.
Si el parto se adelanta y ocurre dentro del periodo de incapacidad prenatal y la asegurada no estuvo bajo control y tratamiento médico institucional durante el embarazo, el subsidio por la incapacidad postnatal se ajustará, descontando los días que se hubiesen traslapado con la prenatal. En caso de que el médico indique que la trabajadora asegurada sí estuvo bajo control médico durante el embarazo, las dos incapacidades se pagarán completas aunque hubiese días traslapados.

14-¿Que se requiere para tener derecho al subsidio por embarazo?
Que la asegurada tenga reconocidas un mínimo de 30 semanas cotizadas durante los 12 meses anteriores a la fecha en que inicia la incapacidad prenatal
El embarazo y fecha probable de parto deben ser certificados por un médico del IMSS.
No realizar trabajo remunerado durante la incapacidad prenatal y posnatal

15-¿En qué consiste la ayuda por gastos funerales?
es la ayuda económica que puede recibir una persona, de preferencia familiar, en caso del fallecimiento del asegurado o pensionado
La cantidad que se otorga para gastos funerarios es de 60 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal a la fecha de la defunción

16-¿A que tendrá derecho un trabajador que quede privado de su trabajo remunerado y porque periodo respecto del seguro de enfermedad y maternidad?
el asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto inmediatamente antes de tal privación, un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, conservara durante las ocho semanas posteriores a la desocupación, el derecho a recibir, exclusivamente la asistencia médica y maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria. Del mismo derecho disfrutaran sus beneficiarios.

los trabajadores que se encuentren en estado de huelga, recibirán las prestaciones medicas durante el tiempo que dure aquel.


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