Seguro
de enfermedades y maternidad
1-¿Quiénes
están amparados por el seguro de enfermedades y maternidad?
Artículo 84. Quedan amparados por este
seguro:
I. El asegurado;
II. El pensionado por:
a) Incapacidad permanente total o parcial;
b) Invalidez;
c) Cesantía en edad avanzada y vejez, y
d) Viudez, orfandad o ascendencia;
III. La esposa del asegurado o, a falta de
ésta, la mujer con quien ha hecho vida marital durante los cinco años
anteriores a la enfermedad, o con la que haya procreado hijos, siempre que
ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el asegurado tiene varias concubinas
ninguna de ellas tendrá derecho a la protección.
IV. La esposa del pensionado en los términos
de los incisos a), b) y c) de la fracción II, a falta de esposa, la concubina
si se reúnen los requisitos de la fracción III.
V. Los hijos menores de dieciséis años del
asegurado y de los pensionados, en los términos consignados en las fracciones
anteriores; VI. Los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse por su
propio trabajo debido a una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias
físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, hasta en tanto no desaparezca
la incapacidad que padecen o hasta la edad de veinticinco años cuando realicen
estudios en planteles del sistema educativo nacional;
VII. Los hijos mayores de dieciséis años de
los pensionados por invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, que se
encuentren disfrutando de asignaciones familiares, así como los de los
pensionados por incapacidad permanente, en los mismos casos y condiciones
establecidos en el artículo 136;
VIII. El padre y la madre del asegurado que
vivan en el hogar de éste, y
IX. El padre y la madre del pensionado en los
términos de los incisos a), b) y c) de la fracción II, si reúnen el requisito
de convivencia señalado en la fracción VIII.
Los sujetos comprendidos en las fracciones
III a IX, inclusive, tendrán derecho a las prestaciones respectivas si reúnen
además los requisitos siguientes:
a) Que dependan económicamente del asegurado
o pensionado, y
b) Que el asegurado tenga derecho a las
prestaciones consignadas en el artículo 91 de esta Ley.
2-¿Cuál
es la fecha de iniciación de la incapacidad por enfermedad?
Artículo 85. Para los efectos de este seguro
se tendrá como fecha de iniciación de la enfermedad, aquélla en que el
Instituto certifique el padecimiento.
3-¿Cuál
es la fecha de iniciación de la incapacidad por maternidad?
El disfrute de las prestaciones de maternidad
se iniciará a partir del día en que el Instituto certifique el estado de
embarazo. La certificación señalará la fecha probable del parto, la que servirá
de base para el cómputo de los cuarenta y dos días anteriores a aquél, para los
efectos del disfrute del subsidio que, en su caso, se otorgue en los términos
de esta Ley.
4-¿Cuales son los requisitos a los cuales hay que
sujetarse para tener derecho a las prestaciones del seguro de enfermedad y
maternidad?
Para tener derecho a las prestaciones consignadas del seguro, el
asegurado, el pensionado y los beneficiarios deberán sujetarse a las
prescripciones y tratamientos médicos indicados por el Instituto quien podrá
determinar su hospitalización cuando así lo exija la enfermedad, particularmente
en caso de padecimientos contagiosos, contando con el consentimiento expreso
del enfermo o de quien pudiera otorgarlo.
La hospitalización de menores de edad y demás incapacitados, requiere
del consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, o bien,
del Ministerio Público o autoridad legalmente competente.
5-¿Que sucede si el patrón no inscribe a sus
trabajadores en el seguro de enfermedad y maternidad?
El patrón es responsable de los daños y perjuicios que se causaren al
asegurado, a sus familiares derechohabientes o al instituto, cuando por
incumplimiento de la obligación de inscribirlo o de avisar los salarios
efectivos o los cambios de estos, no pudieran otorgarse las prestaciones en
especie y en dinero del seguro de enfermedades y maternidad, o bien cuando el
subsidio a que tuvieran derecho se viera disminuido en su cuantía.
6-¿Que prestaciones en especie otorga el IMSS en
caso de enfermedad no profesional?
Cubren atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, y un
subsidio en dinero cuando la enfermedad incapacite al asegurado para el trabajo
7-¿Que prestaciones en especie otorga el IMSS en
caso de maternidad y durante que situaciones?
En maternidad, las prestaciones incluyen atención obstétrica, ayuda en
especie para lactancia, una canastilla al nacer el hijo y un subsidio de 100
por ciento del último salario diario de cotización, el cual se cubre por 42
días antes y 42 días después del parto
8-¿Que entendemos por embarazo, alumbramiento y
puerperio de acuerdo a la real academia de la lengua española?
Embarazo: Estado en que se halla la mujer gestante
Alumbramiento: Parto de la mujer
Puerperio: Período que transcurre desde el parto hasta que la mujer
vuelve al estado ordinario anterior a la gestación
9-¿Por qué periodo de tiempo otorga el IMSS
subsidios por incapacidad en caso de enfermedad no profesional?
Con un límite de 52 semanas posteriores al siniestro78, prorrogables
por 26 semanas más. En caso de continuar la incapacidad, se dictaminará la pensión
temporal o definitiva
10-¿Cuantas semanas cotizadas deben estar cubiertas
para poder gozar del subsidio de enfermedad?
El asegurado debe contar con un mínimo de 4 semanas cotizadas
inmediatas anteriores a la fecha del inicio de la enfermedad.
El trabajador eventual debe haber cotizado 6 semanas en los últimos
cuatro meses anteriores a la fecha de inicio de la enfermedad
11-¿De cuánto será el subsidio en dinero que se
otorgue a los asegurados?
Solo a partir del cuarto día de incapacidad, el asegurado tendrá
derecho al pago de un subsidio por parte del IMSS equivalente al 60% del
salario en que estuviera cotizando en el IMSS a la fecha de inicio del
padecimiento. Por los tres primeros días
de la incapacidad no se paga subsidio
12-¿En qué caso se suspenderá el otorgamiento del
subsidio por enfermedad?
Cuando termine la incapacidad temporal
13-¿A qué prestaciones en dinero tiene derecho una
incapacitada por embarazo? Porque periodo?
Durante el periodo de incapacidad la trabajadora tendrá derecho al pago
de un subsidio por parte del IMSS equivalente al 100% del salario en que
estuviera cotizando en el Instituto al inicio de la incapacidad prenatal.
Cuando el parto ocurra en fecha posterior a la estimada por el médico
del IMSS, se expedirán certificados denominados de enlace que abarquen el
periodo comprendido entre el último día de la incapacidad prenatal y la fecha
real del parto. El certificado de enlace se pagará igual que un certificado de
Enfermedad General, es decir, al 60% del salario registrado en el IMSS.
Si el parto se adelanta y ocurre dentro del periodo de incapacidad
prenatal y la asegurada no estuvo bajo control y tratamiento médico
institucional durante el embarazo, el subsidio por la incapacidad postnatal se
ajustará, descontando los días que se hubiesen traslapado con la prenatal. En
caso de que el médico indique que la trabajadora asegurada sí estuvo bajo
control médico durante el embarazo, las dos incapacidades se pagarán completas
aunque hubiese días traslapados.
14-¿Que se requiere para tener derecho al subsidio
por embarazo?
Que la asegurada tenga reconocidas un mínimo de 30 semanas cotizadas
durante los 12 meses anteriores a la fecha en que inicia la incapacidad
prenatal
El embarazo y fecha probable de parto deben ser certificados por un
médico del IMSS.
No realizar trabajo remunerado durante la incapacidad prenatal y
posnatal
15-¿En qué consiste la ayuda por gastos funerales?
es la ayuda económica que puede recibir una persona, de preferencia
familiar, en caso del fallecimiento del asegurado o pensionado
La cantidad que se otorga para gastos funerarios es de 60 días de
salario mínimo vigente en el Distrito Federal a la fecha de la defunción
16-¿A que tendrá derecho un trabajador que quede
privado de su trabajo remunerado y porque periodo respecto del seguro de
enfermedad y maternidad?
el asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero que haya
cubierto inmediatamente antes de tal privación, un mínimo de ocho cotizaciones
semanales ininterrumpidas, conservara durante las ocho semanas posteriores a la
desocupación, el derecho a recibir, exclusivamente la asistencia médica y
maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria. Del
mismo derecho disfrutaran sus beneficiarios.
los trabajadores que se encuentren en estado de huelga, recibirán las
prestaciones medicas durante el tiempo que dure aquel.
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