PRESENTACION Y REVELACION
Esta NIF trata de
los conceptos de Presentación y Revelación de los Estados Financieros de
entidades económicas que se encuentren en negocio en marcha.
Fundamentos de Presentación y Revelación
Los Administradores
son los responsables de que la información financiera sea confiable, relevante,
comprensible y comparable; para cumplir estas características, deben aplicar
las Normas de Información Financiera y mantener un sistema efectivo de
contabilidad y control interno.
El ocultamiento y
distorsión deliberada de hechos en la información financiera constituyen actos
punibles, en virtud de que tanto su falta de revelación, como el que la misma
esté desvirtuada induce a los usuarios generales a errores en su
interpretación.
Información Suficiente: Para
satisfacer las necesidades del usuario, el sistema de información contable debe
incluir todas las operaciones que efectuaron económicamente a la entidad y
expresarse en forma clara y comprensible.
Estados Financieros y Sus Notas
Para cumplir con
las Normas de Información Financiera una entidad debe presentar los cuatro
estados financieros básicos establecidos en la NIF A – 3.
Representan los
cambios en su capital o patrimonio contable (entidad)
Son representaciones
alfanuméricas que clasifican y describen mediante títulos sobre la situación
financiera (entidad)
Representan las
declaraciones de los administradores de una entidad
La información
(notas) puede ir en el cuerpo o al pie de los mismos
Forman un todo o
unidad inseparable, deben presentarse conjuntamente
Estados Financieros
y Sus Notas
Las Notas a los Estados Financieros:
Son explicaciones que amplían el origen y significado de los datos y cifras que
se presentan en dichos estados; proporcionan información acerca de la entidad y
sus transacciones, transformaciones internas y otros eventos.
- Deben presentarse
siguiendo un orden lógico y consistente.
- Considerar la
información en orden de importancia.
- Declarar la
utilización de las Normas de Información Financiera.
- Describir la
naturaleza de las operaciones y sus principales actividades.
- Resumen de las
políticas contables aplicadas.
- Fecha de
autorización de los estados financieros, nombres de los funcionarios u órganos
de la administración que lo autorizaron.
Los Estados Financieros deben contener:
- El nombre, razón
o denominación social de la entidad económica que emite los estados
financieros.
- La conformación
de la entidad económica, (persona física o moral).
- La fecha del
balance general y del periodo cubierto por los otros estados financieros.
- Si se presenta la
información en miles o millones de unidades monetarias.
- El tipo de moneda
en curso.
- El nivel de
redondeo aplicado.
Los Estados
Financieros y Sus Notas deben presentarse en forma comparativa por lo menos con
el periodo anterior, excepto cuando se trate del primer periodo de operaciones
de una entidad.
Presentación: Se refiere al modo
de mostrar adecuadamente en los estados financieros y sus notas, los efectos
derivados de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos que
afectan económicamente a una entidad.
La presentación de
las partidas en los estados financieros debe mantenerse durante el periodo que
se informa, así como de un siguiente periodo, a menos que ocurra un cambio
significativo en la naturaleza de las operaciones, sea evidente que otra
presentación es más adecuada.
Las entidades deben
de cambiar la presentación de sus estados financieros únicamente si la nueva
presentación es más confiable, relevante, comprensible y comparable para el
usuario.
Cuando se modifica
la presentación de los Estados Financieros y Sus Notas, los correspondientes a
años anteriores que se presenten para fines comparativos, deben ajustarse o
reclasificarse. Los Estados Financieros deben presentarse, por lo menos,
anualmente o al término del ciclo normal de operaciones de la entidad.
El ciclo normal de
operaciones de una entidad es el tiempo comprendido entre la adquisición para
su procesamiento y la realización de los mismos derivada de su enajenación.
Una entidad debe
clasificar sus activos y pasivos, en corto (circulante) y largo plazo (no
circulante). Una partida debe incluirse dentro del corto plazo, cuando
satisfaga alguno de los siguientes criterios:
1. se espere vender
o consumir en el transcurso del ciclo normal de operaciones.
2. se mantenga
fundamentalmente con fines de negociación.
3. se espere
realizar dentro del periodo de los 12 meses posteriores a la fecha del balance.
4. se trate de
efectivo o sus equivalentes.
Todas las demás
partidas deben clasificarse como de largo plazo.
Agrupación de Partidas: Dentro de
los Estados Financieros las partidas similares deben ser agrupadas bajo un
mismo rubro de acuerdo a la naturaleza de la operación que le dio origen; si el
rubro es significativo, debe presentarse por separado en los Estados
Financieros
Las partidas
significativas agrupadas bajo un mismo rubro deben detallarse por separado en
notas a los estados financieros. En general los activos y pasivos deben
compensarse y el monto neto presentarse en el balance general, cuando:
§ Se tenga el
derecho contractual de compensarlos, al mismo tiempo que se tiene la intención
de liquidarlos sobre una base neta.
§ Son de la misma
naturaleza, surgen de un mismo contrato, tienen el mismo plazo de vencimiento.
Una compensación
inadecuada limita a los usuarios a su posibilidad de entender las operaciones
ocurridas, así para evaluar los flujos de efectivo futuros de la entidad.
Revelación: Es la
acción de divulgar en Estados Financieros y Sus Notas, toda aquella información
que amplíe el origen y significación de los elementos que se presentan en
dichos estados.
- Si uno o más
Estados Financieros Básicos se omiten, debe mencionarse en las notas
explicativas cuales son los Estados Financieros omitidos.
- Cuando una
entidad no presente Estados Financieros comparativos por ser su primer año de
operaciones, ese hecho debe revelarse.
Si se ajustan
retrospectivamente o se reclasifican algunos elementos de los estados
Financieros de periodos anteriores, debe revelarse:
- La naturaleza del
ajuste o de la reclasificación.
- El importe de
cada partida o clase de partidas que son reclasificadas.
- Las razones para
hacer el ajuste.
- La razón o las
razones para no hacer la reclasificación.
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